EN EL DOCUMENTO:
Dijo: que debía ratificar y ratificaba en este juicio el embargo preventivo practicado, y en su consecuencia despáchese mandamiento de ejecución en forma contra los bienes de la Sociedad Cooperativa de Consumos "La Progresiva" establecida en esta villa por la cantidad de 391 pesetas 25 céntimos de capital, por los intereses vencidos y costas causadas y que se causaren hasta su definitivo pago y no satisfaciéndolo en el acto del requerimiento, que por alguacil de servicio e intervención del actuario se haga a Don José Lamá Mestre y Don Jaime Torrent Carbonell, presidente y secretario respectivos de la sociedad deudora
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