Esta bolsas de vacío de 90 micras (150x250mm o 15x25cm) con composición de poliamida y polietileno se utilizan con las envasadoras de vacío de tipo campana o profesional. Estas bolsas de vacío se pueden utilizar para pasteurización a 80ºC hasta 30 minutos, pero no pueden utilizarse para esterilización ni para cocción. Para esterilización o cocción disponemos de las Bolsas de vacío de cocción 121ºC.

Estas bolsas de vacío NO SIRVEN para envasadoras de vacío domésticas.

Todas nuestras bolsas están libres de bisfenol A y ftalatos y cumplen con los requisitos de las siguientes disposiciones legales:

  • Reglamento (CE) no 1935/2004.
  • Reglamento (EU) no 10/2011, incluida la que se modifica en el reglamento EU 1282/2011.

DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DE MATERIALES Y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos Nuestra bolsa se ajusta: A todas las leyes pertinentes, con particular referencia a la siguiente normativa comunitaria: - Reglamento (CE) 1935-1904 - Reglamento (CE) 2023/06 - Reglamento (CE) 1895-1805 - Reglamento (UE) 10/2011 y las actualizaciones y los cambios posteriores. El material plástico está fabricado con los siguientes materiales y sustancias: PA PE (el lado en contacto con el alimento) Se certifica que: El material cumple con los límites de migración global y las restricciones específicas.

                 

1.Esta tabla nos indica aproximadamente las ventajas en la conservación de los alimentos envasando los productos al vacío.

*Estos valores facilitados son meramente informativos, eximiendo a la empresa de toda responsabilidad de lo aquí indicado.

BENEFICIOS DEL ENVASADO

  • Productos más frescos.
  • Alarga la vida hasta 5 veces.
  • Ahorre tiempo y dinero.
  • Control de porciones.
  • Envase y mantenimiento de otros productos no alimentarios.

Trazabilidad

La trazabilidad de nuestros productos (VO 1935/2004) se puede garantizar mediante nuestro número de pedido.

Esta descripción se aplica a los productos suministrados por nosotros, como se ha descrito. De acuerdo con esto, el producto, mediante el cumplimiento de las condiciones de contacto de productos alimenticios indicados, cumple los requisitos de al presente Directiva para el embalaje de los contenidos establecidos.

El propio usuario es el que debe convencerse de la idoneidad del producto para el contenido previsto más allá de los requisitos de las directivas.